Queremos compartir algunas de las obligaciones legales a cargo de las sociedades colombianas, las
cuales deben ser cumplidas dentro de los primeros tres meses de cada año; es
decir, a más tardar el 31 de marzo de 2024:
- Preparación de estados financieros individuales con corte al 31 de diciembre de 2023, los cuales deben estar certificados y/o dictaminados por contador y/o revisor fiscal.
- Celebración de asamblea ordinaria o junta de socios con el fin de aprobar estados financieros, informe de gestión, dictamen del revisor fiscal, disponer sobre las utilidades, y/o disponer cualquier acción tendiente a asegurar el cumplimiento del objeto social.
- Renovación de la matrícula mercantil para personas jurídicas y personas naturales, para lo cual se requieren estados financieros respectivos.
- Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, en la Cámara de Comercio.
- Las sociedades o sucursales de sociedad extranjera sometida a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades están obligadas a presentar información financiera ante esta entidad, razón por la cual se exoneran de depositarlos ante la Cámara de Comercio.
- Preparación y presentación de la declaración de impuestos sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2023 en la fecha indicada en el calendario tributario de la Dirección de Impuestos.
- Transmisión de los cambios ocurridos en enero, febrero o marzo del año 2024 respecto al Registro Único de Beneficiarios Finales ante la Dirección de Impuestos, a más tardar el 30 de abril del mismo año.
- Nombramiento de Revisor Fiscal en las entidades cuyos activos a 31 de diciembre de 2023 hayan sido igual o superior a 5.000 SMMLV ($5.800.000.000) y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan al equivalente a 3.000 SMMLV ($3.480.000.000). Lo anterior, con el fin de evitar que las declaraciones se entiendan como no presentadas antes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Las personas que tengan la calidad de matriz o controlantes, además de preparar estados financieros individuales, deben preparar estados financieros de propósito general consolidados conforme al artículo 35 de la Ley 222 de 1995.
- Los administradores deben preparar el Informe de Gestión para su aprobación e improbación en la asamblea o junta de socios, conforme al artículo 46 de la Ley 222 de 1995; así mismo, cumplir con la obligación de verificación de la ocurrencia de la causal de disolución no cumplimiento de la hipótesis del negocio en marcha conforme al Decreto 854 de 2021.
- Inscripción de la situación de control o grupo empresarial ante la Cámara de Comercio, dentro de los 30 días hábiles siguientes contados desde la fecha en que se configuró dicha situación.
En caso de dudas o comentarios, puede escribirnos a marcela.fernandez@canonycanon.com