Acuerdo 1084 de 2026 Bogotá: cambios en ICA, predial y alivios tributarios

Actualidad normativa | Cañón & Cañón Auditores

Actualizado: 13 de octubre de 2026 | Revisión técnica: pendiente de aprobación.

¿Qué cambia con el Acuerdo 1084 de 2026?

El Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 1084 del 8 de octubre de 2026, que incorpora beneficios tributarios para inversión y empleo, modificaciones al impuesto de industria y comercio (ICA), una sobretasa al impuesto predial para alumbrado público y ajustes procedimentales. Su impacto depende de la actividad económica, los inmuebles y la situación tributaria de cada contribuyente.

1. Alivios para obligaciones pendientes — artículo 7

Los contribuyentes que cumplan los requisitos pueden reducir un 60 % de los intereses y sanciones asociados a determinadas obligaciones tributarias distritales pendientes al momento de la publicación. Para acogerse deben pagar en un solo momento el 100 % del capital y el 40 % de intereses y sanciones, a más tardar el 21 de diciembre de 2026. También se contemplan reglas para obligaciones no tributarias y multas de tránsito, con condiciones particulares. Existen exclusiones, entre ellas las obligaciones de agentes de retención de ICA: no debe asumirse que todas las deudas son elegibles.

2. Nuevas tarifas de ICA — artículos 21 y 40

El acuerdo sustituye y complementa tablas de tarifas de industria y comercio por código de actividad CIIU. No existe una tarifa única aplicable a todas las compañías. Las tarifas pueden aumentar, disminuir o mantenerse según la actividad y algunas disposiciones incorporan progresividad. Las nuevas tarifas se aplican desde el 1 de enero de 2027, conforme al artículo 21 y sus parágrafos. Para cuantificar el efecto es indispensable validar cada CIIU registrado frente a la nueva tabla, y comprobar actividades reales e ingresos por actividad.

3. Sobretasa de alumbrado público — artículos 10 a 18

Se establece una sobretasa asociada al impuesto predial para contribuir a financiar el alumbrado público. Su base gravable se vincula con la del predial, pero los beneficios y exenciones del predial no se extienden automáticamente a la sobretasa. Para predios comerciales, financieros e industriales la tabla señala 1 por mil para 2027–2041 y 0,8 por mil desde 2042. Hay otras tarifas, exclusiones y límites máximos según clase de predio, por lo que se requiere evaluación individual. La obligación está prevista a partir de 2027.

4. Incentivos a la inversión y el empleo — artículos 1 a 6

Se establecen incentivos de ICA y predial para proyectos de inversión y determinadas actividades estratégicas, con requisitos relativos a monto de inversión en UVT, empleos directos, oportunidad de radicación, actividad económica y aprobación o verificación del proyecto. Los beneficios no son automáticos: dependen del cumplimiento y mantenimiento de condiciones, así como de su reglamentación y validación ante la administración distrital.

5. Declaraciones y gestión de obligaciones — artículos 23 a 35

El acuerdo introduce ajustes para declaraciones de ICA, actuaciones, notificaciones, sanciones y control administrativo. Por ejemplo, el artículo 26 contempla la periodicidad de ICA en función del impuesto del año inmediatamente anterior y el umbral de 391 UVT; conviene comprobar reglas transitorias y el calendario aplicable antes de modificar procesos. También debe actualizarse la información de contacto y dirección electrónica para efectos de notificaciones.

¿Qué deberían revisar las empresas antes del cierre de 2026?

Primero, conciliar sus obligaciones distritales pendientes y evaluar con soporte documental la elegibilidad al alivio del artículo 7 antes del 21 de diciembre. Segundo, mapear actividades CIIU e ingresos gravados por actividad para estimar el ICA de 2027. Tercero, identificar inmuebles en Bogotá y calcular escenarios de sobretasa. Cuarto, evaluar inversiones y generación de empleo frente a los requisitos para incentivos. Finalmente, actualizar matrices de cumplimiento, parametrizaciones contables y tributarias y controles de declaración y pago.

Conclusión

El Acuerdo 1084 de 2026 exige un análisis caso por caso. Su efecto no es igual para todos los contribuyentes. Cañón & Cañón Auditores recomienda anticipar la revisión de cartera tributaria, clasificaciones CIIU, inmuebles, inversiones y controles internos, con especial atención al vencimiento del alivio de 2026 y a los cambios que comenzarán a operar en 2027.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo del alivio?

Hasta el 21 de diciembre de 2026, sujeto a requisitos del artículo 7.

¿Todas las empresas pagarán más ICA?

No. La tarifa depende del CIIU correspondiente.

¿Aplica la sobretasa a todos los inmuebles?

No. Existen exclusiones, tarifas y límites por clase de predio.

Enfoque de Cañón & Cañón Auditores: evaluar la aplicación específica y actualizar los controles tributarios de la empresa.

Fuente primaria: Acuerdo Distrital 1084 de 2026, Concejo de Bogotá, 8 de octubre de 2026 (PDF suministrado). Fuente oficial de identificación: https://concejodebogota.gov.co/2026-acuerdos-y-resoluciones/concejo/2026-01-13/090729.php