Decreto 701 de 2026: las enmiendas que deben considerarse en el cierre de este año

Decreto 701 de 2026: las enmiendas que deben considerarse en el cierre de este año

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) precisó la aplicación temporal de las enmiendas incorporadas por el Decreto 701 de 2026 a los marcos técnicos normativos de información financiera aplicables en Colombia.

La conclusión tiene efectos directos sobre el cierre contable de este año: para las entidades cuyo ejercicio social corresponde al año calendario, las modificaciones deben considerarse en la preparación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2026.

El Decreto incorpora modificaciones para entidades del Grupo 1 – NIIF Plenas y del Grupo 2 – NIIF para las Pymes. La aplicación concreta dependerá de las operaciones y circunstancias de cada entidad, por lo que resulta necesario identificar oportunamente cuáles de estas situaciones se encuentran presentes en la compañía.

¿Cuáles son las enmiendas incorporadas?

Pasivo por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior – NIIF 16

La modificación está relacionada con las operaciones en las que una entidad vende un activo y posteriormente continúa utilizándolo mediante un acuerdo de arrendamiento.

Las compañías que hayan realizado este tipo de operaciones deberán evaluar la aplicación de la enmienda dentro de la preparación de sus estados financieros.

Pasivos no corrientes con condiciones pactadas – NIC 1

Esta modificación se relaciona con la clasificación y presentación de pasivos sujetos al cumplimiento de determinadas condiciones.

El análisis puede resultar particularmente importante para entidades con obligaciones financieras u otros pasivos que incluyan condiciones contractuales cuyo cumplimiento deba ser considerado para efectos de su presentación en los estados financieros.

Acuerdos de financiación a proveedores – NIC 7 y NIIF 7

La enmienda incorpora requerimientos relacionados con los acuerdos de financiación a proveedores y la información que debe presentarse sobre este tipo de mecanismos.

Las entidades que utilicen estructuras de financiación vinculadas con proveedores deberán evaluar los requerimientos aplicables y las revelaciones correspondientes.

Reforma Fiscal Internacional – Reglas del Modelo del Segundo Pilar – NIC 12

Para las entidades del Grupo 1, el Decreto incorpora una modificación relacionada con la Reforma Fiscal Internacional y las Reglas del Modelo del Segundo Pilar.

Su aplicación deberá analizarse de acuerdo con la estructura y las circunstancias de cada entidad, especialmente en escenarios que involucren grupos y operaciones internacionales.

Ausencia de convertibilidad – NIC 21

La modificación aborda situaciones relacionadas con la ausencia de convertibilidad entre monedas.

Las entidades con operaciones internacionales deberán evaluar si sus transacciones o circunstancias se encuentran dentro de los supuestos contemplados por esta enmienda.

Reforma Fiscal Internacional para entidades del Grupo 2 – Sección 29 de la NIIF para las Pymes

Para las entidades que aplican la NIIF para las Pymes, el Decreto incorpora una modificación a la Sección 29, relacionada con la Reforma Fiscal Internacional y las Reglas del Modelo del Segundo Pilar.

La revisión debe incorporarse al proceso de cierre de 2026

El Decreto 701 de 2026 entró en vigencia el 9 de julio de 2026. El CTCP precisó que las enmiendas son aplicables al ejercicio social que se encontraba en curso a esa fecha y a los ejercicios posteriores.

Para una entidad cuyo período contable corresponde al año calendario, el ejercicio que se encontraba en curso el 9 de julio era el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

En consecuencia, la revisión de estas modificaciones debe formar parte del proceso de preparación de los estados financieros de este ejercicio.

En términos prácticos, las compañías deberán identificar las operaciones o circunstancias que puedan estar relacionadas con las enmiendas incorporadas por el Decreto y determinar si se requieren ajustes en el reconocimiento, medición, presentación o revelación de la información financiera.

Desde Cañón & Cañón Auditores, recomendamos incorporar esta evaluación dentro del cronograma de cierre, con el propósito de identificar oportunamente las modificaciones aplicables y analizar sus efectos antes de la emisión de los estados financieros.

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